Jornada de 37,5 horas y registro horario: dónde está realmente la reforma
La reducción de jornada sigue sin aprobarse y la jornada máxima legal continúa siendo de 40 horas. El registro horario, en cambio, avanza por una vía distinta que sí afecta ya a las empresas.
Conviene empezar por lo que más confusión genera, porque circula mucha información en sentido contrario: la jornada máxima legal en España sigue siendo de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo en promedio de cómputo anual, conforme al artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores.
La propuesta de reducirla a 37,5 horas sin merma salarial fue rechazada en el Congreso de los Diputados el 10 de septiembre de 2025 y su tramitación continúa sin desbloquearse. No está en vigor, no se aplica y ningún trabajador puede exigirla hoy por esa vía.
Lo que sí puede estar aplicándose
Nada de lo anterior impide que una jornada inferior resulte exigible por otro título. El convenio colectivo aplicable puede haber fijado una jornada anual más reducida, y lo mismo puede haberse pactado en contrato individual o consolidado como condición más beneficiosa por la práctica reiterada de la empresa.
Es una distinción que en la práctica importa mucho: quien cree que trabaja de más porque «ya deberían ser 37,5 horas» probablemente se equivoque; quien comprueba su convenio a veces descubre que efectivamente se le está exigiendo más de lo debido, pero por un motivo distinto del que creía.
El registro horario va por otro camino
Aquí sí hay movimiento. La reforma del registro de jornada avanza por vía reglamentaria, al amparo de la habilitación del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, y no depende por tanto del bloqueo parlamentario de la reducción de jornada.
El planteamiento conocido apunta a un registro digital, accesible, seguro e inalterable, exigible a empresas de cualquier tamaño, con acceso de la Inspección de Trabajo y de la representación de los trabajadores. Frente al régimen actual, los cambios de fondo serían el fin del registro en papel o en hoja de cálculo y la trazabilidad de las modificaciones.
Las previsiones que manejan los operadores del sector sitúan la aprobación entre el último trimestre de 2026 y el primero de 2027, con entrada en vigor escalonada y un periodo transitorio adicional para pymes. Son previsiones, no fechas ciertas.
Qué hacer ahora
Si eres empresa, la recomendación no es esperar. La obligación de registro diario de jornada existe desde 2019 y su incumplimiento ya es sancionable con independencia de la reforma pendiente. Revisar hoy si el sistema actual permite acreditar el cumplimiento ante una inspección es trabajo aprovechado en cualquier escenario.
Si eres trabajador y sospechas que realizas horas por encima de tu jornada, el registro es la prueba principal. Guarda tus propios apuntes: los correos enviados fuera de horario, los partes, los mensajes. La jurisprudencia ha valorado en más de una ocasión esos elementos cuando el registro empresarial no existía o resultaba manifiestamente incompleto.
Lo que ya es exigible hoy, con independencia de la reforma
Con independencia de dónde acabe la reducción de jornada, hay una obligación que ya está en vigor y que concentra buena parte de la actividad inspectora: el registro diario de jornada del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
Sus reglas son cuatro y se incumplen casi siempre por la misma razón, que es creer que basta con tener «un sistema»:
- Diario y de toda la plantilla. También de quien trabaja a tiempo parcial, de quien teletrabaja y de los mandos intermedios. La excepción son los altos directivos con relación laboral especial.
- Con hora de inicio y de finalización de cada jornada concreta. Un cuadro con el horario teórico del contrato no es un registro: es una previsión.
- Conservado cuatro años y a disposición de trabajadores, representantes e Inspección. «Lo tenemos, pero está en el ordenador del jefe de personal» no cumple el requisito de disposición.
- Negociado o consultado con la representación legal antes de implantarlo.
Por qué importa más de lo que parece
No es solo el riesgo sancionador, que existe y se gradúa por trabajador afectado. Es la prueba.
Cuando un trabajador reclama horas extraordinarias, la ausencia de registro coloca a la empresa en una posición muy difícil: no tiene con qué contradecir la versión del reclamante. La jurisprudencia social ha construido sobre esa ausencia un reproche que se traduce, en la práctica, en dar por buenas las horas alegadas cuando resultan verosímiles. Un registro correcto es, antes que un trámite, la única defensa disponible.
Qué revisamos en una empresa
- Que el sistema recoja interrupciones y pausas si el convenio las computa de forma específica.
- El encaje con el teletrabajo, donde el registro debe respetar el derecho a la desconexión digital y no convertirse en vigilancia continua.
- La distribución irregular de jornada y su tope anual, conforme al artículo 34.2, y los descansos entre jornadas.
- El tratamiento de datos: el registro es una base de datos personales, con su base de licitud, su plazo de conservación y su información al trabajador.
- Los excesos de jornada acumulados, que muchas veces afloran al implantar bien el registro y conviene regularizar antes de que lo haga otro.
> La información sobre tramitación parlamentaria y previsiones normativas > refleja el estado a la fecha de publicación y es susceptible de cambio.
Fuentes
Red Legal · 16 de junio de 2026