Despido improcedente: qué indemnización te corresponde y cómo reclamarla
Treinta y tres días por año con tope de veinticuatro mensualidades, y un plazo de veinte días hábiles que es de caducidad. Qué distingue el despido procedente del improcedente y del nulo, y qué revisar antes de firmar nada.
Recibir una carta de despido no significa que la empresa haya actuado conforme a derecho. Y el plazo para reclamar es más corto de lo que casi todo el mundo cree: 20 días hábiles, sin prórroga.
La empresa puede alegar en la carta de despido la causa que considere. Que la alegue no significa que la acredite, y ahí es donde se decide casi todo: si la causa no se prueba en juicio o el despido no cumple los requisitos formales, el despido se declara improcedente, y eso tiene un precio concreto.
Procedente, improcedente y nulo: la diferencia importa
No son matices, son tres consecuencias jurídicas distintas:
- Procedente. La empresa acredita la causa alegada. No hay indemnización adicional a la que, en su caso, corresponda por la modalidad contractual, y el despido se extingue sin más.
- Improcedente. La causa no se acredita o hay un defecto formal relevante. La empresa debe optar entre readmitir al trabajador con abono de los salarios dejados de percibir, o abonar la indemnización legal y extinguir el contrato.
- Nulo. El despido vulnera un derecho fundamental —discriminación, represalia por ejercer un derecho, o afecta a trabajadoras embarazadas o en situación de conciliación protegida—. Aquí no hay opción: procede la readmisión obligatoria con abono de los salarios de tramitación, sin que la empresa pueda elegir pagar y prescindir del trabajador.
Cómo se calcula la indemnización
Para los contratos posteriores al 12 de febrero de 2012, el Estatuto de los Trabajadores fija la indemnización por despido improcedente en 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Para el periodo de servicios anterior a esa fecha, si el contrato ya existía entonces, se aplica el régimen anterior de 45 días por año para esos años concretos, con prorrateo por meses en ambos tramos.
El salario que se toma como base no es solo el fijo: incluye los complementos que tengan carácter salarial y periodicidad regular —pluses de convenio, prorrateo de pagas extra si no se abonan mensualmente—, lo que en la práctica eleva la indemnización por encima de lo que muestra el recibo de salarios si no se calcula bien.
El plazo: 20 días hábiles, sin excepciones
Aquí es donde se pierden más derechos por desconocimiento y no por falta de razón. El artículo 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social fija un plazo de caducidad de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para presentar la papeleta de conciliación previa, paso obligatorio antes de la demanda. No cuentan los sábados, domingos ni festivos, pero el plazo no admite prórroga por vacaciones, enfermedad o desconocimiento: transcurrido, la acción se extingue y el despido deviene firme aunque fuera manifiestamente improcedente.
La presentación de la papeleta de conciliación suspende el cómputo durante un máximo de quince días hábiles mientras se tramita el intento de conciliación, lo que da un margen adicional real, pero limitado, para preparar la demanda.
Salarios de tramitación: cuándo se cobran
Si la empresa opta por la readmisión en un despido declarado improcedente, debe abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que el trabajador encuentre otro empleo, si esto ocurre antes y se acredita. Si opta por la indemnización, no hay salarios de tramitación adicionales, salvo que se trate de un representante de los trabajadores, que puede optar él mismo por la readmisión.
Qué revisar antes de firmar cualquier documento
- La causa alegada en la carta frente a lo que realmente ocurrió: una causa objetiva mal acreditada, o un despido disciplinario sin hechos concretos y fechados, son las vías más habituales de improcedencia.
- El finiquito. Firmarlo con la mención "saldo y finiquito" sin salvedad puede interpretarse como renuncia a reclamar, aunque no siempre es así. Antes de firmar, conviene que lo revise un abogado, aunque sea por teléfono.
- Los plazos ya corridos desde la fecha de efectos del despido: cada día que pasa sin actuar acerca el vencimiento de los 20 días hábiles.
Cómo lo llevamos
- Revisión urgente y gratuita de la carta de despido y del contrato, para confirmar el plazo disponible y detectar defectos de causa o de forma.
- Presentación de la papeleta de conciliación dentro del plazo.
- Negociación en el acto de conciliación, cuando conviene al caso.
- Demanda y juicio, si no hay acuerdo, con cálculo detallado de la indemnización y, en su caso, de los salarios de tramitación.
Fuentes
Red Legal · 25 de agosto de 2026