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Concursal y segunda oportunidad

El Tribunal Supremo fija doctrina sobre la exoneración del crédito público

Las sentencias de 18 de febrero de 2026 resuelven la cuestión más discutida del régimen de segunda oportunidad desde la reforma de 2022: hasta dónde alcanza la exoneración de lo adeudado a Hacienda y a la Seguridad Social.

La sede del Tribunal Supremo, que es de donde salen las sentencias de las que trata el artículo.
Fotografía: Javier Perez Montes · CC BY-SA 4.0, vía Wikimedia Commons

Desde que la Ley 16/2022 introdujo el límite de diez mil euros por cada uno de los dos organismos —Agencia Estatal de Administración Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social— para la exoneración del crédito público, la práctica de los juzgados mercantiles ha sido notablemente dispar. La cuestión de fondo no era menor: si ese tratamiento privilegiado del crédito público resulta compatible con la Directiva (UE) 2019/1023, cuyo artículo 23 permite las excepciones a la exoneración, pero exigiendo que estén debidamente justificadas y respeten el principio de proporcionalidad.

El precedente europeo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció el 7 de noviembre de 2024 en el sentido de admitir que los Estados miembros establezcan excepciones a la exoneración del pasivo insatisfecho, siempre que esas excepciones cuenten con justificación en el Derecho nacional y guarden proporción con el fin perseguido.

La lectura de esa resolución dejó abierto el problema en España: no bastaba con constatar que el legislador nacional podía excluir el crédito público; había que determinar qué parte de ese crédito quedaba efectivamente fuera y con qué alcance.

Lo que resuelve el Supremo

Las sentencias de la Sala Primera de 18 de febrero de 2026 —dictadas en resolución conjunta de varios recursos— fijan doctrina en dos direcciones que conviene distinguir con precisión.

Primera. Los créditos públicos subordinados, esto es, los recargos y los intereses, quedan comprendidos en el ámbito de la exoneración y pueden cancelarse en su integridad. Es una precisión de consecuencias prácticas considerables: en expedientes de cierta antigüedad, la suma de recargos de apremio e intereses de demora representa a menudo una proporción muy elevada de la deuda total reclamada.

Segunda. La existencia de una derivación de responsabilidad —el mecanismo por el que la Administración extiende al administrador o al socio la deuda de la sociedad— no impide por sí sola la exoneración. Solo la impedirá cuando en el procedimiento haya quedado acreditada la mala fe o la culpa grave del deudor.

Por qué importa

Hasta ahora, muchos deudores con derivaciones de responsabilidad a sus espaldas quedaban de hecho excluidos del mecanismo, porque los juzgados presumían la concurrencia del elemento subjetivo a partir del propio acto administrativo de derivación. La doctrina del Supremo invierte ese razonamiento: la derivación es un dato, no una conclusión, y corresponde acreditar la conducta reprochable.

Para el perfil de autónomo o administrador de pequeña sociedad que arrastra deuda tributaria derivada, la diferencia entre una y otra lectura decide el acceso al procedimiento.

Qué conviene hacer

Si tienes un expediente de segunda oportunidad en tramitación, es el momento de revisar con tu abogado la calificación de los créditos públicos incluidos en la lista de acreedores y, en su caso, invocar la nueva doctrina.

Si tu solicitud fue denegada por razón del crédito público, conviene analizar si la resolución es firme y si concurre alguna vía de revisión. No todas las denegaciones son recuperables, pero algunas lo son.

Y si estás valorando iniciar el procedimiento, el cálculo de lo que efectivamente se puede cancelar ha cambiado, y con él la decisión sobre si merece la pena.

Qué cambia para quien tiene un procedimiento en marcha

La doctrina afecta a tres situaciones distintas, y no a todas de la misma manera:

  • Solicitud aún no presentada. Es la posición más cómoda: permite dimensionar el resultado antes de empezar y decidir con conocimiento si la operación compensa tal y como está planteada.
  • Procedimiento en tramitación. Conviene revisar el escrito de solicitud y, en su caso, ajustar la petición o las alegaciones sobre el crédito público antes de que recaiga resolución.
  • Exoneración ya concedida con parte del crédito público excluido. Aquí la pregunta es si queda alguna vía abierta, y depende de en qué estado esté el procedimiento y de qué se pidió en su momento. No hay una respuesta general.

El resto del pasivo no exonerable

El crédito público acapara la discusión, pero no es lo único que sobrevive a la exoneración. El texto refundido de la Ley Concursal deja fuera también, entre otros:

  • Las deudas por alimentos.
  • Las derivadas de responsabilidad civil por delito.
  • Las multas y sanciones pecuniarias.
  • Los créditos por salarios de los últimos sesenta días, en la medida que la norma establece.
  • Las deudas contraídas con posterioridad a la solicitud.

Hacer el cálculo completo antes de empezar es lo que evita la decepción del final. Una exoneración que cancela el 60 % del pasivo puede ser excelente o inútil según cuál sea el 40 % restante y a qué ritmo haya que atenderlo.

La vivienda habitual

Es la pregunta que más se repite, y la respuesta ha mejorado. La modalidad con plan de pagos permite conservar la vivienda habitual sin liquidarla, a cambio de atender el plan durante cinco años en lugar de tres. Para una familia con hipoteca al corriente y deuda de otro origen, esa es con frecuencia la diferencia entre resolver el problema y perderlo todo.

Requiere, eso sí, que los números salgan: la cuota hipotecaria y el plan de pagos tienen que caber a la vez en los ingresos disponibles. Ese cálculo se hace antes, no después.

Lo que hay que reunir para el estudio

Nómina o declaración de ingresos, relación completa de acreedores con importes actualizados, certificado de deuda con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, nota simple de los inmuebles, últimas declaraciones de la renta y documentación de los avales prestados. Con eso se puede decir en una reunión si el asunto sale o no sale.

> Este artículo describe el estado de la cuestión en la fecha de publicación. > La materia se encuentra en evolución jurisprudencial activa y ninguna de las > consideraciones anteriores sustituye al análisis del caso concreto.

Red Legal · 4 de marzo de 2026

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