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Área de práctica

Penal y Procesal

La mayoría de los asuntos penales que llegan a un despacho no son delitos económicos de sala de juntas: son un accidente con lesiones, una denuncia por una discusión que se fue de las manos, un control de alcoholemia o una acusación de violencia doméstica. Ahí se juega la libertad y los antecedentes de una persona, y la defensa se prepara desde la primera declaración, no desde la apertura de juicio oral.

Litigar, sea en lo civil, en lo mercantil o mediante arbitraje, sigue la misma lógica: antes de iniciarlo hay que responder a qué se puede probar, qué se puede cobrar y cuánto va a costar llegar hasta el final. Cuando la respuesta aconseja pleitear, se pleitea con todo, pero la decisión se toma con números encima de la mesa.

Materias de Penal y Procesal

La mayoría de los procedimientos penales no son delitos económicos de despacho: son un accidente de tráfico con resultado de lesiones, una discusión que acaba en denuncia, un control de alcoholemia, una acusación de violencia doméstica o un registro de dispositivos que se sale de madre. Ahí se juega la libertad y los antecedentes de una persona, y la defensa empieza en la primera declaración, no en el juicio.

Cuándo actuamos

  • Asistencia en detención y primera declaración, en dependencias policiales o ante el juzgado de guardia, donde se fija buena parte de lo que después ya no se puede corregir.
  • Delitos contra las personas: lesiones, amenazas, coacciones y delitos contra la libertad.
  • Delitos contra el patrimonio: hurto, robo, estafa, apropiación indebida y daños.
  • Seguridad vial: conducción bajo la influencia de alcohol o drogas, conducción sin permiso y exceso de velocidad penalmente relevante.
  • Violencia de género y doméstica, con la rapidez que exigen los juzgados especializados y la coordinación con las medidas de protección.
  • Delitos contra la salud pública y tráfico de drogas en sus distintas modalidades.
  • Delitos informáticos: acceso ilícito, daños informáticos y usurpación de identidad.

Cómo defendemos

  1. Estrategia desde el primer día, no desde la apertura de juicio oral: lo que se declara al principio condiciona todo lo que viene después.
  2. Análisis honesto de la prueba de cargo, y de si conviene negociar una conformidad o ir a juicio.
  3. Acusación particular cuando la víctima es nuestro cliente, para asegurar tanto la condena como la responsabilidad civil derivada del delito.
  4. Recursos, ejecución de la pena y beneficios penitenciarios cuando proceden.

En el delito económico la instrucción dura años y el daño reputacional llega mucho antes que la sentencia. Por eso la defensa empieza el día del primer registro o de la primera citación, no cuando se abre juicio oral.

Figuras que trabajamos

  • Delitos societarios: administración desleal, apropiación indebida y falseamiento de cuentas.
  • Insolvencias punibles: alzamiento de bienes y concurso culpable con relevancia penal.
  • Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. El umbral de la cuota defraudada es de 120.000 euros por ejercicio e impuesto —600.000 en el tipo agravado— y existe una excusa absolutoria por regularización completa y voluntaria antes de que la Administración notifique actuaciones o se interponga querella. Analizar si esa puerta sigue abierta es lo primero que hacemos, porque se cierra sola con el tiempo.
  • Blanqueo de capitales, incluida la modalidad imprudente, y financiación del terrorismo.
  • Corrupción en los negocios, cohecho y tráfico de influencias.
  • Estafa, incluidas las modalidades informáticas, y fraudes en la contratación.
  • Delitos contra la propiedad industrial e intelectual, contra el mercado y los consumidores, y descubrimiento y revelación de secretos.
  • Delitos contra los derechos de los trabajadores y contra la seguridad y salud en el trabajo, con la responsabilidad del empresario y del técnico de prevención.
  • Delitos contra la ordenación del territorio y el medio ambiente.

Defensa y acusación

  • Asistencia desde la primera declaración, en dependencias policiales o en el juzgado, y en entradas y registros, donde lo que se documenta en el acta condiciona toda la instrucción.
  • Personación como investigado o como acusación particular, con querella cuando la empresa es la perjudicada. Recuperar el dinero suele exigir la vía penal y la civil a la vez.
  • Medidas cautelares: fianza, embargo, prohibición de salida y, para la persona jurídica, suspensión de actividades o intervención judicial.
  • Conformidades, que en delito económico se negocian con la vista puesta en tres cosas: la pena, la responsabilidad civil y el destino de los bienes intervenidos.
  • Juicio oral, recursos y ejecución, incluida la solicitud de suspensión de la pena.

La coordinación con lo fiscal, lo mercantil y lo laboral no es un adorno: en estos asuntos, lo que se admite en un acta de inspección se lee después en la sala penal.

Un pleito se prepara antes de presentarlo. Cuando la demanda entra en el juzgado, la prueba disponible ya está fijada y el margen de maniobra se ha reducido casi a cero.

Antes de demandar

Análisis de viabilidad honesto: qué se puede probar, cuánto cuesta, cuánto tarda y qué probabilidad real hay de cobrar al final. Un pleito ganado contra un insolvente es una sentencia y una factura.

Prescripción y caducidad. Es lo primero que se mira. La acción personal ordinaria prescribe a los cinco años desde la reforma de 2015; la responsabilidad extracontractual, al año; y hay plazos especiales por todas partes.

Diligencias preliminares y prueba anticipada cuando el elemento decisivo puede desaparecer.

Medidas cautelares, con o sin audiencia de la parte contraria: embargo preventivo, anotación preventiva de demanda, suspensión de acuerdos sociales. Exigen apariencia de buen derecho, peligro por la mora procesal y, normalmente, caución.

Requerimiento previo y negociación. Desde la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, el intento de un medio adecuado de solución de controversias es, con carácter general, requisito de procedibilidad en el orden civil y mercantil: sin acreditarlo, la demanda no se admite.

Procedimientos

  • Juicio ordinario y verbal, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Monitorio, la vía rápida para deuda documentada, y cambiario.
  • Ejecución de títulos judiciales y extrajudiciales, oposición a la ejecución, tercerías de dominio y de mejor derecho.
  • Reclamaciones de cantidad, incumplimiento y resolución contractual, vicios ocultos, nulidad y anulabilidad, acciones reales y de división de cosa común.
  • Litigios societarios: impugnación de acuerdos y responsabilidad de administradores.
  • Recursos de apelación, casación e infracción procesal, con el filtro del interés casacional.

Cómo trabajamos el asunto

  1. La prueba primero. Documental, pericial y testifical se diseñan antes de redactar. El perito se elige y se instruye al principio, no cuando el juzgado señala.
  2. Una tesis, no cinco. Los escritos que acumulan argumentos alternativos debilitan el principal.
  3. Costas y riesgo. Se calcula la exposición desde el primer día y se dice con números, no con adjetivos.
  4. Transacción. En cualquier momento del procedimiento, si el acuerdo es mejor que la sentencia probable descontado el tiempo. Decirlo cuando toca es parte del trabajo.

El arbitraje resuelve en meses lo que un pleito resuelve en años, y el laudo es prácticamente inatacable. Las dos caras de lo mismo: se acierta o no hay segunda oportunidad.

La cláusula, que es donde se decide todo

Un convenio arbitral mal redactado —patológico, en la jerga— puede dejar a las partes sin arbitraje y sin juzgado claro durante dos años. Redactamos y revisamos:

  • Institución administradora, o arbitraje independiente, y su reglamento.
  • Sede del arbitraje, que determina la ley procesal aplicable y qué tribunales controlan el laudo. No es lo mismo que el lugar donde se celebran las audiencias.
  • Número de árbitros e idioma. Tres árbitros triplican el coste; para cuantías medias, uno suele bastar.
  • Ley aplicable al fondo, distinta de la ley de la sede.
  • Alcance de las materias sometidas y su articulación con las cláusulas de escalado —negociación, mediación y después arbitraje—, cuyos plazos deben poder cumplirse.

El procedimiento

  • Solicitud, contestación, reconvención y constitución del tribunal arbitral, con las recusaciones si proceden.
  • Orden procesal, calendario, alegaciones, prueba documental y pericial y audiencia.
  • Medidas cautelares ante el propio tribunal arbitral o ante el juez, que son compatibles.
  • Laudo y su ejecución.

Impugnación y ejecución

La acción de anulación de la Ley 60/2003 no es una segunda instancia: sus motivos son tasados —inexistencia o invalidez del convenio, falta de notificación, exceso sobre lo sometido, irregularidad en la designación o el procedimiento, materia no arbitrable y orden público— y el Tribunal Constitucional ha recordado que el orden público no puede usarse para revisar el fondo del laudo. Se plantea con dos meses de plazo y ante el Tribunal Superior de Justicia.

En el plano internacional, reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros por el procedimiento de exequátur conforme al Convenio de Nueva York de 1958, cuyos motivos de denegación son igualmente estrechos.

Otros medios

Mediación civil y mercantil, conciliación y negociación asistida, hoy con relevancia procesal directa como requisito previo a la demanda en el orden civil.

Desde 2010 las empresas responden penalmente. Y desde 2015 la ley describe qué modelo de organización permite quedar exenta. Tener el modelo no basta: hay que poder demostrar que funcionaba.

Qué exige la ley

El artículo 31 bis del Código Penal condiciona la exención a que el modelo cumpla, entre otros, estos requisitos:

  1. Mapa de riesgos que identifique las actividades en cuyo ámbito puedan cometerse los delitos.
  2. Protocolos que concreten cómo se forma la voluntad de la entidad y cómo se ejecutan las decisiones.
  3. Modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión.
  4. Canal de denuncias que obligue a informar de riesgos e incumplimientos.
  5. Sistema disciplinario que sancione el incumplimiento del modelo.
  6. Verificación periódica y modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones o cambie la organización.
  7. Órgano de supervisión con poderes autónomos de iniciativa y control.

Qué hacemos

  • Diagnóstico y mapa de riesgos penales adaptado a la actividad real, no una plantilla de sector.
  • Redacción del manual de prevención, código ético y políticas específicas: anticorrupción, regalos y hospitalidades, conflictos de interés, contratación de terceros y diligencia debida sobre proveedores.
  • Diseño del órgano de cumplimiento, su composición, su independencia y su dotación. Un órgano sin medios ni acceso directo al consejo no supera el examen.
  • Implantación del canal de denuncias conforme a la Ley 2/2023, con sus plazos de acuse en siete días y respuesta en tres meses, la posibilidad de denuncia anónima y la protección reforzada del informante frente a represalias.
  • Formación del personal, con registro de asistencia: la formación que no se documenta, a efectos de prueba, no existió.
  • Auditoría periódica del modelo y actualización tras cada incidente.
  • Certificación conforme a la norma UNE 19601, que no exime por sí sola pero constituye un indicio de diligencia bien valorado.

Por qué importa aunque nunca haya un delito

Las penas para la persona jurídica van de la multa a la disolución, pasando por la suspensión de actividades, la clausura de locales, la inhabilitación para obtener subvenciones y la prohibición de contratar con el sector público. Para muchas empresas esa última consecuencia es más grave que la multa. Y el modelo se examina también en cada revisión previa de una compraventa y en cada licitación.

Cuando llega una denuncia interna, la empresa tiene un problema y una oportunidad: investigarlo bien es lo que separa un incidente gestionado de un procedimiento penal con la compañía dentro.

El canal

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas, obliga a disponer de sistema interno de información a empresas de cincuenta o más trabajadores y, con independencia del tamaño, a las de determinados sectores. Diseñamos e implantamos:

  • El canal, con garantía de confidencialidad de la identidad del informante y posibilidad de comunicación anónima.
  • El responsable del sistema, designado por el órgano de administración y comunicado a la autoridad competente.
  • El procedimiento: acuse de recibo en siete días, plazo máximo de tres meses para dar respuesta, registro de informaciones y conservación con los plazos de la norma.
  • La protección frente a represalias, que alcanza también a quien asiste al informante y a su entorno, con inversión de la carga de la prueba a favor del denunciante.
  • El encaje con la protección de datos: la información personal del canal tiene un régimen específico de plazos de conservación y de acceso.

La investigación

Plan de investigación y decisión sobre el alcance: qué se investiga, quién y con qué medios.

Aseguramiento de la prueba. Recopilación forense de correo y dispositivos, con el límite que impone la doctrina constitucional sobre el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones del trabajador: hace falta una política de uso de medios digitales previa, conocida y proporcionada. Sin ella, la prueba obtenida puede ser nula y arrastrar consigo el resto del expediente.

Entrevistas, con advertencia sobre el papel del abogado —que representa a la empresa, no al entrevistado— y acta de lo declarado.

Informe de conclusiones, con hechos acreditados, calificación y recomendación.

Decisión: medidas disciplinarias, reclamación civil, denuncia o querella, comunicación a supervisores y, cuando toca, autodenuncia, que puede atenuar la responsabilidad de la persona jurídica si se produce antes de conocer el procedimiento judicial.

Todo el proceso se documenta desde el minuto uno, porque lo primero que se discute después es si la investigación fue imparcial.

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