El contrato de trabajo se firma una vez y se interpreta durante años. Casi todos los conflictos que acaban en el juzgado nacen de algo que se decidió el primer día y no se puso por escrito.
Contratación
Modalidades contractuales tras la reforma del Real Decreto-ley 32/2021, que restringió severamente la temporalidad: el contrato temporal solo cabe por circunstancias de la producción o por sustitución, con causa expresada y acreditable. El contrato de obra o servicio desapareció, y encadenar temporales sin causa convierte la relación en indefinida por ministerio de la ley.
Contratos fijos-discontinuos, hoy la vía ordinaria para la actividad estacional, con sus reglas de llamamiento y el cómputo de la antigüedad, que incluye los periodos de inactividad a efectos de indemnización.
Contratos formativos, a tiempo parcial y de relevo.
Falsos autónomos. Analizamos la relación por sus indicios reales —ajenidad, dependencia, medios de producción, organización del tiempo—, no por el título del contrato. La regularización voluntaria es siempre más barata que el acta de liquidación con recargo.
Durante la relación
Modificación sustancial de condiciones de trabajo: jornada, horario, régimen de turnos, sistema de remuneración y funciones. Exige causa, procedimiento y preaviso de quince días; hacerlo de hecho da al trabajador la opción de extinguir con indemnización.
Movilidad geográfica y funcional, y el traslado con derecho de opción.
Registro horario y jornada. El registro diario es obligatorio para toda la plantilla y su ausencia es infracción autónoma; además, sin registro, la prueba de las horas extraordinarias reclamadas se vuelve muy favorable al trabajador.
Igualdad. Planes de igualdad obligatorios desde cincuenta personas, registro retributivo para toda empresa con independencia del tamaño, auditoría retributiva cuando el plan lo exige, y protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo.
Desconexión digital, teletrabajo con su acuerdo escrito y compensación de gastos, y política de uso de medios digitales, que es lo que permite después vigilar sin vulnerar derechos.
Prevención de riesgos laborales, coordinación de actividades empresariales y recargo de prestaciones, que puede elevar entre un 30 % y un 50 % todas las prestaciones derivadas del accidente y no es asegurable.
Del lado del trabajador
Reclamación de cantidad, diferencias salariales, categoría profesional, horas extraordinarias, vacaciones y extinción por incumplimiento grave del empresario conforme al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, con indemnización de despido improcedente.