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Área de práctica

Fiscal y Tributario

El derecho tributario tiene una particularidad que conviene entender antes de entrar en él: la Administración goza de la presunción de validez de sus actos y de la autotutela ejecutiva. Dicho de otro modo, liquida primero y discute después, y el contribuyente que quiere detener ese efecto debe solicitar la suspensión y, por regla general, garantizarla.

Esa asimetría explica por qué el trabajo relevante en materia fiscal se hace antes: en la documentación de las operaciones, en la acreditación de los motivos económicos y en el soporte probatorio de cada deducción. Cuando llega la comunicación de inicio de actuaciones inspectoras, el margen ya está en buena medida determinado por lo que se hizo —o se dejó de hacer— tres ejercicios atrás.

Materias de Fiscal y Tributario

El impuesto no se gana en la declaración: se gana en las decisiones que se tomaron durante el ejercicio. Cuando llega el momento de declarar, casi todo está ya decidido.

Cumplimiento periódico

  • Impuesto sobre Sociedades, con sus pagos fraccionados y el cierre contable-fiscal: ajustes por gastos no deducibles, deterioros, provisiones, limitación a la deducibilidad de gastos financieros y compensación de bases imponibles negativas.
  • IVA, incluidos regímenes especiales, prorrata, sectores diferenciados, suministro inmediato de información y operaciones intracomunitarias.
  • IRPF y retenciones, rendimientos del trabajo, del capital y de actividades económicas.
  • Impuestos locales: actividades económicas, bienes inmuebles y plusvalía municipal.
  • Declaraciones informativas y obligación de informar sobre bienes en el extranjero, cuyo régimen sancionador fue corregido tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022.

Donde se decide el ahorro legítimo

Incentivos aplicables. Deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica —con informe motivado vinculante cuando interesa asegurar el criterio—, libertad de amortización, régimen de entidades de reducida dimensión y reservas de capitalización y de nivelación.

Retribución de socios y administradores. Es el punto de fricción más habitual con la Administración: exige coherencia entre lo que dicen los estatutos, lo que se contabiliza y lo que se declara. La incoherencia entre esos tres documentos es lo que abre la comprobación.

Operaciones vinculadas. Valoración de mercado y documentación obligatoria, con un régimen sancionador propio que se activa por el solo hecho de no tener la documentación, con independencia de que el precio fuera correcto.

Reparto de dividendos frente a nómina, y el efecto conjunto en sociedad y socio.

Prevención

Cuando la operación es relevante y la norma admite lecturas, planteamos consulta vinculante a la Dirección General de Tributos antes de ejecutar. Una respuesta favorable no es un dictamen académico: vincula a la Administración mientras no cambien los hechos ni la norma, y convierte en seguro lo que de otro modo se discute cuatro años después con intereses de demora.

Una comprobación se defiende desde el primer requerimiento. Lo que se entrega y lo que se dice al principio condiciona todo lo que viene después, incluida la vía judicial.

Procedimientos de aplicación de los tributos

Verificación de datos y comprobación limitada. La comprobación limitada tiene efecto preclusivo sobre el objeto comprobado: bien planteada, cierra la puerta a una inspección posterior sobre lo mismo.

Inspección. Alcance general o parcial, plazos máximos de duración y sus supuestos de suspensión y extensión. El incumplimiento del plazo no anula el procedimiento, pero hace que deje de interrumpir la prescripción, y ese detalle ha salvado muchos expedientes.

Actas de conformidad, disconformidad y con acuerdo, y la decisión —que es estratégica y no de trámite— sobre cuál conviene firmar. La conformidad reduce la sanción pero limita la discusión posterior.

Procedimiento sancionador, separado del de comprobación. Se defiende sobre la culpabilidad: la Ley General Tributaria exige motivar por qué la conducta fue culpable, y la motivación por fórmulas genéricas es causa frecuente de anulación.

Recaudación. Aplazamientos y fraccionamientos, suspensión de la ejecución con y sin garantía, embargos, tercerías y derivación de responsabilidad a administradores y sucesores, que es la vía por la que la deuda de la sociedad acaba llamando a la puerta de una persona.

Vía de recurso

  1. Recurso de reposición ante el mismo órgano, potestativo.
  2. Reclamación económico-administrativa ante los tribunales económico-administrativos, en una o dos instancias según la cuantía.
  3. Recurso contencioso-administrativo, y en su caso casación ante el Tribunal Supremo cuando concurre interés casacional objetivo.
  4. Procedimientos especiales de revisión, devolución de ingresos indebidos y responsabilidad patrimonial del Estado legislador cuando la norma aplicada se declara inconstitucional o contraria al derecho de la Unión.

Dos cosas que decidimos siempre al principio

Si se suspende la ejecución y cómo. Recurrir no suspende por sí solo el deber de pagar; sin garantía suficiente, la deuda se ejecuta mientras se discute.

Qué documentación se aporta y en qué momento. La prueba no aportada en el procedimiento de gestión puede tener difícil entrada después, y aportar de más abre frentes que nadie había mirado.

En cuanto una empresa factura fuera o tiene un socio no residente, el impuesto deja de ser una cuestión de un solo país. Y dos administraciones pueden gravar lo mismo si nadie lo ordena.

Residencia y establecimiento permanente

Determinación de la residencia fiscal de sociedades y personas, y análisis del riesgo de establecimiento permanente, que hoy no depende de tener oficina: un agente dependiente que negocia contratos de forma habitual, o incluso una estructura de teletrabajo mal diseñada, puede crear presencia fiscal en otro país. Es el riesgo que más ha crecido y el menos vigilado.

Convenios y tributación de no residentes

  • Aplicación de la red española de convenios para evitar la doble imposición: reparto de la potestad de gravamen, tipos reducidos en dividendos, intereses y cánones, y acreditación de la residencia con certificado emitido a los efectos del convenio, que no es el certificado ordinario.
  • Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con y sin establecimiento permanente.
  • Retenciones en origen y procedimientos de devolución.
  • Regímenes de impatriados y expatriados, incluido el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados y las modificaciones introducidas por la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

Precios de transferencia

Las operaciones entre empresas del mismo grupo deben valorarse a precio de mercado. Preparamos la documentación que exige la norma —documentación específica del contribuyente, del grupo e informe país por país cuando procede—, análisis de comparabilidad y elección del método. Y cuando el importe lo justifica, acuerdos previos de valoración con la Administración, que dan certeza a varios ejercicios por adelantado.

Cuando el ajuste ya se ha producido en dos países, se acude al procedimiento amistoso previsto en el convenio o al mecanismo europeo de resolución de litigios fiscales, para que la doble imposición se elimine de verdad y no solo sobre el papel.

Estructuras y control

Transparencia fiscal internacional, límites a la deducibilidad de gastos financieros, cláusulas antiabuso nacionales y europeas y análisis de sustancia económica. La planificación que no resiste una pregunta sobre sustancia no es planificación: es una contingencia con fecha.

Reestructurar un grupo tiene coste fiscal cero si se hace bien y coste completo si se hace mal. La diferencia está en un requisito que se comprueba después: el motivo económico válido.

Régimen de neutralidad fiscal

Fusiones, escisiones totales y parciales, aportaciones no dinerarias de rama de actividad y canjes de valores pueden acogerse al régimen especial del Impuesto sobre Sociedades, que difiere la tributación de las plusvalías en lugar de hacerlas aflorar en el momento de la operación.

El régimen no se aplica cuando la operación tiene como finalidad principal el fraude o la evasión fiscal. En la práctica esto se traduce en una sola pregunta, que la Inspección hará años después: ¿para qué se hizo esto, aparte de para pagar menos? La respuesta debe existir por escrito, con soporte —informes, actas, documentación del proceso—, desde el día de la operación. Reconstruirla más tarde no funciona.

Qué analizamos

  • Estructuras holding y su efecto en la exención por dividendos y plusvalías de cartera, hoy con la limitación del 5 % de gastos de gestión introducida por la Ley 22/2021.
  • Aprovechamiento de bases imponibles negativas tras el cambio de control y sus límites.
  • Efecto en imposición indirecta: la no sujeción a IVA de la transmisión de unidad económica autónoma, el tratamiento en transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y la exención para operaciones de reestructuración.
  • Plusvalía municipal en las transmisiones de inmuebles que acompañan a la operación.
  • Impacto en el socio persona física, incluida la conservación de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio por empresa familiar, que muchas reorganizaciones rompen sin querer.

Además

Compraventa de participaciones frente a compraventa de activos —dos operaciones con fiscalidad muy distinta para comprador y vendedor—, entrada de inversores, salidas parciales y valoración de participaciones no cotizadas para fines fiscales.

El patrimonio familiar tributa en vida y al transmitirse, y las dos cosas se planifican juntas. Hacerlo al final suele ser tarde: la mayoría de los instrumentos exigen años de antelación.

Impuestos que intervienen

  • Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, con sus reglas de valoración y el límite conjunto con el IRPF.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuya regulación autonómica hace que la misma herencia tribute de forma muy distinta según la comunidad de residencia del causante. Analizamos qué normativa resulta aplicable, que no siempre es la que se supone, sobre todo con no residentes.
  • IRPF del transmitente en las donaciones, incluida la ganancia patrimonial, y la regla que exime de tributar la transmisión por causa de muerte.
  • Plusvalía municipal e impuesto sobre transmisiones patrimoniales en las operaciones que acompañan.

Empresa familiar

La exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y la reducción en Sucesiones y Donaciones por transmisión de empresa familiar están sujetas a requisitos que se comprueban año a año: porcentaje de participación individual o de grupo familiar, ejercicio de funciones de dirección por alguno de los miembros, remuneración que represente más de la mitad de sus rendimientos, y actividad económica real —el patrimonio no afecto no se beneficia—.

Revisamos que se cumplan antes de que haga falta. Casi todas las pérdidas de la reducción que hemos visto vienen del mismo sitio: alguien dejó de cobrar por dirección, o la sociedad acumuló tesorería hasta convertirse en patrimonial, y nadie lo revisó.

Instrumentos de ordenación

  • Donaciones con reserva de facultades y con pacto de reversión.
  • Testamento y pactos sucesorios, incluida su fiscalidad, con las particularidades del derecho civil catalán, que permite ordenar en vida lo que en derecho común no se puede.
  • Sociedades patrimoniales y de tenencia de inmuebles.
  • Seguros de vida y su tratamiento fiscal en la sucesión.
  • Cambios de residencia fiscal y el impuesto de salida por plusvalías latentes en participaciones, que sorprende a quien se muda sin haberlo previsto.

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