El impuesto no se gana en la declaración: se gana en las decisiones que se tomaron durante el ejercicio. Cuando llega el momento de declarar, casi todo está ya decidido.
Cumplimiento periódico
- Impuesto sobre Sociedades, con sus pagos fraccionados y el cierre contable-fiscal: ajustes por gastos no deducibles, deterioros, provisiones, limitación a la deducibilidad de gastos financieros y compensación de bases imponibles negativas.
- IVA, incluidos regímenes especiales, prorrata, sectores diferenciados, suministro inmediato de información y operaciones intracomunitarias.
- IRPF y retenciones, rendimientos del trabajo, del capital y de actividades económicas.
- Impuestos locales: actividades económicas, bienes inmuebles y plusvalía municipal.
- Declaraciones informativas y obligación de informar sobre bienes en el extranjero, cuyo régimen sancionador fue corregido tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022.
Donde se decide el ahorro legítimo
Incentivos aplicables. Deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica —con informe motivado vinculante cuando interesa asegurar el criterio—, libertad de amortización, régimen de entidades de reducida dimensión y reservas de capitalización y de nivelación.
Retribución de socios y administradores. Es el punto de fricción más habitual con la Administración: exige coherencia entre lo que dicen los estatutos, lo que se contabiliza y lo que se declara. La incoherencia entre esos tres documentos es lo que abre la comprobación.
Operaciones vinculadas. Valoración de mercado y documentación obligatoria, con un régimen sancionador propio que se activa por el solo hecho de no tener la documentación, con independencia de que el precio fuera correcto.
Reparto de dividendos frente a nómina, y el efecto conjunto en sociedad y socio.
Prevención
Cuando la operación es relevante y la norma admite lecturas, planteamos consulta vinculante a la Dirección General de Tributos antes de ejecutar. Una respuesta favorable no es un dictamen académico: vincula a la Administración mientras no cambien los hechos ni la norma, y convierte en seguro lo que de otro modo se discute cuatro años después con intereses de demora.