Es el fondo común del que salen casi todos los demás: obligaciones, contratos, propiedad y responsabilidad. Y la materia donde más asuntos se pierden por plazo y no por razón.
Contratos entre particulares
- Redacción y revisión de compraventas, arrendamientos, préstamos entre particulares, permutas, contratos de obra y de servicios, y precontratos y opciones de compra.
- Nulidad, anulabilidad y rescisión: error en el consentimiento, dolo, vicios del consentimiento, causa ilícita y simulación. Cada figura tiene su plazo y su consecuencia, y confundirlas cambia el resultado.
- Resolución por incumplimiento. Exige incumplimiento esencial y, salvo pacto, requerimiento previo. Resolver por un incumplimiento menor convierte al que resuelve en incumplidor.
- Cumplimiento forzoso, indemnización de daños y cláusula penal, con la facultad judicial de moderación.
Reclamaciones
- Reclamación de cantidad, con la elección de la vía —monitorio, verbal u ordinario— según cuantía y prueba.
- Acciones frente a impagados, intereses y costas.
- Enriquecimiento injusto y acción de repetición.
- Prescripción: cinco años para la acción personal ordinaria desde la reforma de 2015, y un año para la responsabilidad extracontractual. Se interrumpe con reclamación extrajudicial fehaciente, y es lo primero que hacemos cuando el plazo aprieta.
Derechos reales
- Propiedad, posesión, acción reivindicatoria y declarativa de dominio.
- Servidumbres, deslinde y amojonamiento, y acciones de división de cosa común, muy frecuentes entre coherederos y entre exparejas con vivienda común.
- Usucapión ordinaria y extraordinaria.
- Derecho registral: inmatriculación, rectificación del Registro, expedientes de dominio y recurso frente a la calificación negativa del registrador.
- Propiedad horizontal, comunidades de propietarios, derramas, obras y accesibilidad, e impugnación de acuerdos de la junta, con sus plazos breves de tres meses —o un año si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos—.
Inmobiliario
- Compraventa. Revisión previa del inmueble, arras —confirmatorias, penitenciales y penales, cada una con su régimen—, condiciones suspensivas y vicios ocultos.
- Arrendamientos. Vivienda y uso distinto de vivienda, desahucio por falta de pago o por expiración del plazo, y ocupación ilegal.
- Promoción y edificación. Responsabilidad decenal, trienal y anual de la Ley de Ordenación de la Edificación.
Derecho civil catalán
En Cataluña rige el Código civil de Cataluña en materia de obligaciones, derechos reales, familia y sucesiones, con soluciones propias que se apartan del derecho común. Determinar qué derecho civil se aplica —por vecindad civil o por situación del bien— no es un preliminar académico: cambia el resultado.